La próxima semana podría ser promulgado el proyecto de ley que establece la pensión universal para adultos mayores.Foto: Pixabay.
El Ministerio de Desarrollo Social bloqueó unas 600 cuentas por inactividad en diciembre de 2025. El corte deja sin cobro inmediato hasta que el adulto mayor demuestre que sigue con vida. Lo que se dejó de percibir en ese periodo de bloqueo, se pierde.
Félix Giménez, de 74 años, se inscribió en 2024 para recibir la pensión de adultos mayores ante el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), confiando en que al cumplir la edad correspondiente comenzaría a percibir su beneficio. Sin embargo, en la práctica, su experiencia muestra cómo muchos adultos mayores pueden quedar temporalmente sin cobrar por desconocimiento del funcionamiento del sistema.
Recién en el 2025, Giménez descubrió que fue incluido como beneficiario. Al presentarse en el banco para cobrar su pensión, se encontró con que tenía tres meses acumulados correspondientes a agosto, setiembre y octubre.
Pudo retirar esos meses, pero cuando intentó cobrar la pensión de noviembre, la cuenta ya estaba bloqueada.
“Yo no sabía que ya estaba incluido en el programa. Cuando fui al banco, me dijeron que la cuenta estaba bloqueada y que debía iniciar trámites para demostrar que no había fallecido ni salido del país”, relató Giménez.
Siguiendo las indicaciones del banco y del MDS, comenzó los trámites en diciembre y logró reincorporarse a la lista de beneficiarios en enero.
Sin embargo, los depósitos de noviembre y diciembre no pudieron ser acreditados de manera retroactiva.
“Me pregunto qué pasa con esos fondos que ya estaban destinados para mí”, afirmó Giménez. Su situación refleja la preocupación de muchos adultos mayores que desconocen cómo funciona el sistema.
Desde la Dirección de Finanzas del MDS, Carlos Álvarez, explica que los bloqueos de cuentas están contemplados en el artículo 10 del Decreto 3139, que establece que si no se realiza ningún movimiento durante 60 días, la cuenta se bloquea por seguridad, bajo la presunción de que el beneficiario podría haber fallecido o residir fuera del país.
“La ley establece 60 días, y se cumple con la exclusión si no hay movimientos. Los adultos mayores pueden solicitar reincorporación y, en casos de errores no imputables a ellos, los cobros retroactivos son posibles”, indicó.
En el caso de Giménez se presume que no fue error de MDS, entonces el Ministerio no realizará el desembolso retroactivo de los meses de noviembre y diciembre. Es lo que también le comunicaron a Giménez.
Actualmente, el programa atiende a unos 340.000 adultos mayores en todo el país. El acompañamiento de familiares, hijos, nietos o sobrinos sigue siendo un factor importante para que los beneficiarios mantengan sus datos actualizados y puedan cobrar sus pensiones sin inconvenientes.
En diciembre bajo este régimen de 60 días sin actividad, se bloquearon unas 600 cuentas.
En total en ese mes se dejaron sin efecto unas 1.300 cuentas, es decir, un 46% corresponde a cortes automáticos del sistema en este periodo, mientras que el otro 54% suma en casos de retiro voluntario, fallecimientos o casos en los que no se reunían con los requisitos establecidos por la ley.
Sobre el acceso a medios digitales por parte de los adultos mayores, el director de Finanzas recalca que “los adultos mayores tienen algún acompañamiento de algún familiar que le revisa el estado, hijo, nieto, sobrino, pero en caso de que no cuente, desde el programa se puso a disposición una línea para consulta”, remarcó.
Qué herramientas tienen los adultos mayores
Para saber si están en la lista de beneficiarios, los adultos mayores deben ingresar a la página oficial del MDS (https://listadoam.mds.gov.py).
Los avisos no se dan de forma individual solo por este medio. En el sitio el posible beneficiario debe ingresar su número de cédula como único requisito.
En el caso de ser excluidos en el portal se puede solicitar la reintegración, para ello deben presentar el certificado de vida y residencia expedido por la comisaría de su barrio.
En caso de no tener acceso a medios digitales, se puso a disposición la línea de WhatsApp (0981) 542-917, para que puedan realizar consultas y recibir asistencia sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas.
La reincorporación al programa, según el MDS, se puede solicitar en cualquier momento y todos los trámites pueden realizarse por correo electrónico o WhatsApp.
Quiénes pueden y quiénes no
Todo paraguayo natural o naturalizado mayor de 65 años de edad. Los paraguayos naturalizados deberán tener residencia permanente de al menos 5 (cinco) años.
Los extranjeros con por lo menos 30 (treinta) años de residencia permanente en el país. Los miembros de las comunidades indígenas a partir de los 55 años de edad, para lo cual las comunidades indígenas deberán estar registradas en el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi).
Las personas con discapacidad severa a partir de los 60 años de edad, para lo cual deberán contar con la certificación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis).
No podrán acogerse a la pensión prevista en la ley las personas adultas mayores que se encuentren en las siguientes condiciones:
– Reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones, así como el asegurado cotizante del seguro social. Sean contribuyentes del Impuesto a la Renta en todas sus modalidades, según la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
– Posean más de 30 cabezas de ganado, según los datos oficiales proveídos por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa).


