Declaran iglesia jubilar al templo San Sinforiano de Fulgencio Yegros - Foto: Gentileza/Edición Suceso Multimedios
La Diócesis de Caazapá emitió el Decreto N.º 055/2026, mediante el cual se establece el Año Jubilar Franciscano en la diócesis y se declara iglesia jubilar al templo parroquial “San Sinforiano” de la ciudad de Fulgencio Yegros, en conmemoración del centenario de la creación de la parroquia.
El documento fue firmado el 13 de marzo de 2026 por el obispo diocesano, monseñor fray Marcelo Benítez Martínez, y establece una serie de disposiciones relacionadas con las celebraciones religiosas y la obtención de indulgencias durante este tiempo especial de gracia para la Iglesia Católica.
El decreto se enmarca dentro del Año Jubilar Franciscano, proclamado por la Santa Sede desde el 10 de enero de 2026 hasta el 10 de enero de 2027, con motivo del VIII centenario del tránsito de San Francisco de Asís (1226–2026). La iniciativa busca promover entre los fieles una renovación espiritual inspirada en los valores de humildad, paz y servicio característicos del santo de Asís.
Lugares de peregrinación en la diócesis
El decreto también establece varios lugares oficiales de peregrinación dentro de la Diócesis de Caazapá, donde los fieles podrán participar de las celebraciones jubilares. Entre ellos se encuentran:
- La Catedral “San Pablo” de Caazapá.
- El templo parroquial “Nuestra Señora de la Natividad” de Yuty.
- El templo parroquial “San Juan Nepomuceno” de San Juan Nepomuceno.
- El templo parroquial “San Francisco de Asís” de San Francisco.
- La Casa de Misión “Fray Juan Bernardo” de Jahapety, Caazapá.
A estos espacios se suma el templo parroquial “San Sinforiano” de Fulgencio Yegros, declarado especialmente iglesia jubilar por el centenario de la parroquia, lo que permitirá a los fieles vivir celebraciones especiales durante el periodo jubilar.
Condiciones para obtener indulgencia plenaria
El decreto señala que los fieles que visiten los lugares designados podrán obtener indulgencia plenaria, de acuerdo con las disposiciones de la Penitenciaría Apostólica, siempre que cumplan con determinadas condiciones espirituales.
Entre los requisitos establecidos se incluyen:
- Realizar una peregrinación al lugar jubilar.
- Participar en los ritos jubilares o dedicar tiempo a la oración y meditación.
- Rezar el Padrenuestro, el Credo e invocaciones a la Virgen María, a San Francisco de Asís, a Santa Clara y a los santos de la familia franciscana.
- Recibir el sacramento de la confesión, que puede realizarse hasta ocho días antes o después de la visita.
- Participar de la comunión eucarística.
- Orar por las intenciones del Santo Padre.
Asimismo, el documento indica que las personas ancianas, enfermas o quienes no puedan desplazarse podrán obtener igualmente la indulgencia plenaria si se unen espiritualmente a las celebraciones y ofrecen sus oraciones o sufrimientos a Dios.


Vigencia del decreto
El decreto establece que estas disposiciones entran en vigencia desde su promulgación y permanecerán vigentes hasta el 10 de enero de 2027, fecha en que culminará el Año de San Francisco establecido por la Santa Sede.
Finalmente, la Diócesis de Caazapá exhortó a los sacerdotes a facilitar la celebración del sacramento de la reconciliación durante este tiempo jubilar y animó a los fieles a participar activamente de las celebraciones y peregrinaciones previstas en el marco de esta importante conmemoración religiosa.


